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La Fiscalía General de la Nación garantiza el derecho al acceso a la justicia de los habitantes del territorio nacional, por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco del debido proceso. Así mismo, protege los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de los delitos y participa activamente en el diseño y la ejecución de la política criminal del Estado.
En 2028, la Fiscalía General de la Nación será reconocida como una institución moderna, innovadora, eficiente y comprometida con la justicia, la protección de los derechos de las víctimas y la construcción de una sociedad más segura y equitativa.
La Fiscalía General de la Nación se consolidará como referente de atención integral a las víctimas, al ejercer una función de calidad y potenciar su participación durante la actuación penal, con el fin de garantizarles el acceso a la justicia, la verdad, la reparación, el restablecimiento del derecho y la garantía de no repetición.
La institución se distinguirá por su modelo de gestión basado en la colaboración, el aprendizaje continuo y la mejora constante, utilizando indicadores objetivos para evaluar su desempeño y garantizar la transparencia en su accionar.
Esta visión sienta sus bases en el talento humano, en cinco líneas estratégicas de acción, en el uso eficiente de los recursos y en una mirada renovada en el cumplimiento de la misión.
La Fiscalía General de la Nación implementará un cambio estratégico en el ejercicio de la acción penal. Se trata de una modificación que le permita liderar la lucha contra la criminalidad con un enfoque territorial centrado en las víctimas y contrarrestar eficazmente los fenómenos delictivos que afectan el país, mediante el uso de tecnologías avanzadas y análisis criminal robusto.
A través de la dinamización de los mecanismos de terminación anticipada de los procesos y la optimización de su actuación en el juicio, la Fiscalía General de la Nación asegurará una respuesta penal pronta, pertinente y eficaz, fortaleciendo la confianza ciudadana en la administración de justicia.
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Capítulo VI
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
ARTÍCULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.
PARÁGRAFO. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
PARÁGRAFO 2o. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.
ARTÍCULO 251.Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
ARTÍCULO 252.Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
ARTÍCULO 253. La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia.
Ver Constitución Política de Colombia[/vc_toggle][vc_toggle title=”Decreto Ley 016 de 2014 modificado por el Decreto Ley 898 de 2017″]Ver Decreto Ley 016 de 2014 en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN).Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.[/vc_toggle][vc_toggle title=”Decreto Ley 898 de 2017 modifica el Decreto Ley 016 de 2014″]Ver Decreto Ley 898 de 2017 en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN). Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.[/vc_toggle][vc_toggle title=”Ley 2010 de 2019″] Ver Ley 2010 de 2019 en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN).Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. (artículo 132. Créase en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales…). [/vc_toggle][vc_toggle title=”Ley 2111 de 2021″]Ver Ley 2111 de 2021 en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN). Por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones. (artículo 7. Créase en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Apoyo Territorial…) (artículo 9. Créese en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente…).[/vc_toggle][vc_toggle title=”Ley 2197 de 2022″] Ver Ley 2197 de 2022 en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN). Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones. (artículo 64. Modifíquese el Decreto Ley 016 de 2014, especialmente los artículos 2, 29 Y 36, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, en el sentido que la Delegada para la Seguridad Ciudadana se denominará la Delegada para la Seguridad Territorial, manteniendo la misma composición y funciones asignadas a ésta). (artículo 68. Créase en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos…).[/vc_toggle]
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