[vc_row][vc_column width=”2/3″][vc_column_text]La Fiscalía General pone a su disposición las siguientes preguntas y respuestas frecuentes. Seleccione la que sea de su interés y conozca más acerca de nosotros.

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS

[su_spoiler title=”¿Qué es la Fiscalía General de La Nación? ” style=”fancy”]

La Fiscalía es una entidad adscrita a la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

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[su_spoiler title=”¿Cuáles son las funciones de la Fiscalia General de La Nación? ” style=”2″]

Investigar los delitos que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias que indiquen la posible existencia del mismo y acusar ante los jueces y tribunales a los presuntos infractores de la ley penal.Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

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[su_spoiler title=”¿Quién elige al Fiscal General de la Nación y por qué periodo? ” style=”2″]

El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia por un periodo de cuatro años no reelegibles de una terna enviada por el Presidente de la República.

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[su_spoiler title=”¿Qué es el cuerpo Técnico de Investigación (CTI)? ” style=”2″]

Es la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. Su función es apoyar las investigaciones penales mediante la obtención legal de información, de evidencias y elementos materiales probatorios, bajo la coordinación del fiscal del caso.

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[su_spoiler title=”¿Qué trámites realiza la Fiscalía General de la Nación?” style=”2″]

La Fiscalía General de la Nación no realiza trámites, presta servicios que no tienen ningún costo.

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[su_spoiler title=”¿Qué servicios presta la Fiscalia General de la Nación? ” style=”2″]

  1. Recibir denuncias de cualquier delito de tipo penal.
  2. Protección a víctimas y testigos que colaboran con las investigaciones, garantizando su seguridad y resguardando su integridad, previa evaluación técnica de amenaza y riesgo.
  3. Recibir reportes de personas desaparecidas.
  4. Prevención del delito, educando a la población sobre la importancia de respetar la ley y promoviendo valores de convivencia pacífica y respeto a los demás.

Para más información conozca el Portafolio de Servicios de la entidad.

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ATENCIÓN AL USUARIO

[su_spoiler title=”¿Qué es acceso a la administración de justicia?” style=”2″]

Es el derecho que tienen todas las personas de acudir en condiciones de igualdad ante el sistema judicial, para solicitar protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos por hechos ocurridos en el territorio nacional, con la garantía del debido proceso, es decir, con imparcialidad y que el “fallo” o la desición adoptada dentro del proceso esté conforme a la ley.

Este acceso implica la posibilidad de presentar demandas, defenderse de acusaciones, recibir asesoramiento legal, y en general, contar con un sistema judicial transparente, independiente y eficaz. El acceso a la administración de justicia es fundamental para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y para proteger sus derechos y libertades individuales.

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[su_spoiler title=”¿Qué son las casas de Justicia? ” style=”fancy”]

Son centros con presencia de varias entidades que prestan los servicios de información, orientación, referencia y resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Están ubicadas prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes. Algunas casas de justica, cuentan con la presencia de receptores de denuncia de la Fiscalía General de la Nación.

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[su_spoiler title=”¿Qué son y cuáles son los canales de acceso de la Fiscalía General de la Nación? ” style=”2″]

Son medios a través de los cuales el ciudadano puede interactuar o acceder a los servicios la Entidad.

Actualmente la entidad cuenta con los siguientes canales: virtual, telefónico , escrito y presencial.

Para más información consulte los canales.

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[su_spoiler title=”¿Cómo puedo ubicar los puntos de recepción de denuncias?” style=”2″]

Consulte las sedes físicas de la Fiscalía General de la Nación donde se brindan servicios a los usuarios.

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[su_spoiler title=”¿Dónde y cómo solicito certificado de antecedentes judiciales? ” style=”2″]

La entidad competente para certificar antecedentes judiciales en Colombia es la Policía Nacional, en el link https://antecedentes.policia.gov.co. La Fiscalía NO es entidad certificadora de antecedentes Judiciales.

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[su_spoiler title=”¿Qué hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte entre otros?” style=”2″]

Acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). En ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida.

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[su_spoiler title=”¿Qué hacer si pierdo la placa de mi vehículo?” style=”2″]

Ir a la oficina de tránsito de su municipio o localidad y solicitar el duplicado de esta (en ningún caso deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida).

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[su_spoiler title=”¿Cuáles son los servicios que presta el centro de contacto?” style=”2″]

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[su_spoiler title=”¿Qué derechos tienen los extranjeros en Colombia? ” style=”2″]

Los extranjeros en Colombia tienen los mismos derechos y deberes civiles que los nacionales colombianos frente al Estado y la sociedad, pero se encuentran también sometidos por los mismos deberes civiles y están obligados al respeto de la Constitución Política y de la ley colombiana, salvo limitaciones que establezcan las mismas . No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles, a los extranjeros: los derechos políticos se reservan a los nacionales.

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PQRS

[su_spoiler title=”¿Qué es un derecho de petición? ” style=”2″]

Derecho fundamental que toda persona tiene a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El derecho de petición se puede presentar de manera escrita o verbal, a través de los diferentes canales que dispone la entidad.

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[su_spoiler title=”¿Cuáles son los requisitos formales para presentar un derecho de petición? ” style=”2″]

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[su_spoiler title=”¿Cuáles son los términos de  respuesta para cada tipo de  PQRS?” style=”2″]

Clase Término
Peticiones en interés general y particular 15 días hábiles siguientes a su recepción
Peticiones de documentos e información 10 días hábiles siguientes a su recepción
Peticiones de consulta 30 días hábiles siguientes a su recepción
Peticiones entre autoridades 10 días hábiles siguientes a su recepción
Informes a congresistas 5 días hábiles siguientes a su recepción
Reconocimiento de derechos fundamentales / Salud y seguridad personal / menores / periodistas / Atención prioritaria

 

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[su_spoiler title=”¿Dónde y cómo presento un derecho de petición, queja, reclamo o sugerencia?” style=”2″]

– En la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co/ menú Atención y servicios a la ciudadanía / Buzón PQRS
– Mediante correo electrónico a la cuenta ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co o a la cuenta de correo electrónico institucional de los servidores.
– Escribiendo al Chat de la FGN, disponible en la página web de la entidad.

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[su_spoiler title=”¿Las quejas y los reclamos requieren respuesta?” style=”2″]

Todas las quejas y reclamos que se reciben en la entidad deben responderse de fondo en los términos estipulados en la ley, para las quejas y los reclamos el término de respuesta aplicable es de 15 días hábiles siguientes a su recepción.

QUEJA: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

RECLAMO: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

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[su_spoiler title=”¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y el derecho de postulación?” style=”2″]

La Corte Constitucional encontró necesario realizar una diferenciación entre los términos “Derecho de Petición” y “Derecho de Postulación”, teniendo en cuenta que no todo lo que se define como derecho de petición se puede clasificar como tal, para esta corporación, el derecho de petición es un derecho fundamental que toda persona tiene a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, por su parte, el derecho de postulación es una solicitud que se realiza ante los despachos judiciales en el marco de procesos judiciales, en este caso, el usuario está solicitando o aportando información para que el proceso judicial siga su curso.

En este orden de ideas, si la solicitud implica una decisión judicial sobre algún asunto relacionado con un proceso, que implique un pronunciamiento en el marco de este, la respuesta estaría reglada por la normatividad y tiempos establecidos por ley.

No obstante, tratándose de solicitudes de esta naturaleza, se le debe informar al peticionario el traslado dado a la autoridad o servidor competente.

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[su_spoiler title=”¿Cómo se garantiza el derecho fundamental de petición?” style=”2″]

El derecho fundamental de petición se garantiza cuando se emite respuesta a la solicitud dentro de los términos establecidos en la ley y cuando esa respuesta se da de fondo y en derecho.

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[su_spoiler title=”¿En qué consiste y cómo se hace una notificación por aviso de una PQRS?” style=”2″]

Cuando a pesar de contar con los datos de contacto del usuario, no es posible entregar la respuesta por error en los datos proporcionados o cuando se trate de un usuario que interpone una PQRS anónima y no suministra datos de contacto. Aqui puede consultar las notificaciones por aviso.

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DENUNCIA

[su_spoiler title=”¿Qué es conducta punible? ” style=”fancy”]

Se refiere a cualquier acción, omisión o comportamiento que va en contra de la ley y que puede ser castigado con sanciones legales, como multas, prisión o cualquier otra medida establecida por la legislación vigente. Se considera como una falta grave que atenta contra la integridad social y el orden jurídico de una comunidad.

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[su_spoiler title=”¿Cuáles son los requisitos para presentar una denuncia? ” style=”fancy”]

La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez sobre aspectos relevantes para la investigación.

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[su_spoiler title=”¿Cómo puedo conocer el estado de mi denuncia? ” style=”fancy”]

Para conocer el estado de su denuncia, debe tener el Número Único de Noticia Criminal (21 dígitos). Puede ingresar a la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co / Menú Atención y Servicios a la Ciudadanía / Servicios y consultas de acceso a la información pública / consulte su denuncia o también puede llamar gratuitamente desde celular a la linea 122 o desde fijo 01 8000 9197 48

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[su_spoiler title=”¿Quién tiene el deber de denunciar? ” style=”fancy”]

Toda persona que tenga conocimiento de un delito está en la obligación de denunciar ante la autoridad competente.

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[su_spoiler title=”¿Quién no está obligado a denunciar? ” style=”fancy”]

Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, o denunciar cuando medie el secreto profesional.

Esta regla no aplica, cuando la víctima es un menor de edad y el delito afecta su vida, integridad personal, libertad física o formación sexual.

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[su_spoiler title=”¿Los niños pueden denunciar? ” style=”fancy”]

Sí, cualquier ciudadano colombiano o extranjero sin importar su edad, género o raza, tiene el derecho y el deber de denunciar. Los menores de edad deben ser acompañados de sus padres o de un familiar. Si no es el caso, la Fiscalía le asignará un defensor de familia que lo acompañe a la hora de presentar la denuncia.

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[su_spoiler title=”¿Qué debo hacer si no recibio notificación de la creación de mi denuncia al correo electrónico que suministré? ” style=”fancy”]

Comuníquese al centro de contacto, línea gratuita 122 o acérquese a los Centros de Atención de la Fiscalía (CAF), para que le sea informado el número de radicado (Número Único de Noticia Criminal el cual debe tener 21 dígitos).

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[su_spoiler title=”¿Cuáles son los canales para formular denuncias anónimas? ” style=”fancy”]

Canal virtual (www.fiscalia.gov.co/botón Denuncia Fácil), telefónico: marcando las líneas gratuitas desde celular 122 o desde fijo 01 8000 9197 48, presencial: puntos de recepción de denuncias. Tenga en cuenta que, al presentar una denuncia anónima debe aportar la mayor cantidad posible de datos referentes a los hechos (nombres, alias, direcciones, lugares, ciudades – municipios, números de contacto y la relación de estos con el hecho delictivo, relato completo de los hechos indicando cuándo dónde y cómo sucedieron), de tal manera que faciliten la actividad investigativa. Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente.

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[su_spoiler title=”¿En qué se diferencia la denuncia, la querella y la demanda? ” style=”fancy”]

La denuncia puede ser realizada por cualquier persona que conozca los hechos y se puede presentar de forma anónima, mientras que la querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito (víctima), si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos”. Al igual que la denuncia, la querella sirve para notificar ante las autoridades el conocimiento que se tiene de un hecho delictivo; la diferencia radica en que la querella es desistible y conciliable, mientras que la denuncia no. Las conductas punibles (delitos) que requieren querella están establecidas en Código Penal , Artículo 74 y no tienen señalada pena privativa de la libertad, ejemplo: lesiones personales, estafa, injuria, calumnia, etc, La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible.Sin embargo, cuando el querellante legítimo no conozca la ocurrencia del hecho por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el término se cuenta a partir del momento en que las razones desaparezcan.

NOTA: el proceso penal es uno sólo, no diferencia entre delitos que se inician de oficio o querella; las etapas, los términos y las oportunidades de intervención de los sujetos procesales en el proceso es idéntico.

La denuncia y querella proceden en el ámbito penal, mientras que la demanda se interpone por asuntos NO penales en las jurisdicciones civil, laboral o administrativo.

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[su_spoiler title=”¿Qué es enfoque diferencial? ” style=”fancy”]

Se refiere a la consideración de las particularidades, necesidades y circunstancias individuales o grupales al momento de abordar una situación, problema o tema específico.

Se trata de reconocer las diferencias y desigualdades existentes entre personas o grupos, adoptando una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada de algunas víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad.

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[su_spoiler title=”¿Qué pasa con mi denuncia después de radicada? ” style=”fancy”]

La denuncia es asignada a un fiscal que determina si los hechos expuestos constituyen un delito penal, en caso afirmativo, la denuncia es asignada al fiscal que liderará la investigación.

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[su_spoiler title=”¿Cuándo procede el archivo de la denuncia? ” style=”fancy”]

Cuando la Fiscalía establece que: el hecho no existió, cuando la conducta no está escrita o descrita en el código penal como delito (atipicidad), cuando existe imposibidad de ubicar o establecer al sujeto activo (victimario) o pasivo (víctima), entre otros. Esta decisión debe ser comunicada al denunciante y al Ministerio Público, y ella no hace tránsito a cosa juzgada, quedando vigente la posibilidad de que vuelva a ser presentada con el fundamento requerido en el sentido establecido

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[su_spoiler title=”¿Cómo puedo saber qué fiscal tiene mi denuncia?” style=”fancy”]

De manera virtual: En la página web www.fiscalia.gov.co / Consulte su denuncia.

Marcando gratis, desde teléfono fijo al 01 8000 9197 48 o desde celular al 122, las 24 horas de día, 365 días del año.

Enviando mensaje corto de SMS al 898006 de lunes a sábado de 6 a.m. a 10 p.m.

Nota: Para consultar su denuncia debe tener el Número Único de Noticia Criminal (21 dígitos).

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[su_spoiler title=”¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos y de las víctimas? ” style=”fancy”]

Consulte la Carta de Trato Digno al Ciudadano.

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[su_spoiler title=”¿Qué es investigar de oficio? ” style=”fancy”]

Se refiere a la acción realizada por la Fiscalía de iniciar una investigación sin que haya una denuncia o solicitud de por medio. En otras palabras, la entidad toma la iniciativa de investigar un hecho o delito sin necesidad de que alguien más lo solicite. Este tipo de investigación puede llevarse a cabo en casos en los que se considere que hay un interés público o cuando se sospeche la comisión de un delito grave.

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[su_spoiler title=”¿Qué es Conciliar? ” style=”fancy”]

Es un mecanismo de solución de conflictos que cuenta con plenos efectos jurídicos. Por medio de la Conciliación dos o más personas solucionan sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral denominado Conciliador, quien propiciará un espacio de diálogo y propondrá fórmulas de arreglo para solucionar la controversia.

La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de éste.

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GESTIÓN CONTRACTUAL

[su_spoiler title=”¿Cómo puedo acceder al estado de los procesos contractuales que está adelantando la Fiscalía General de la Nación?” style=”2″]

La consulta del estado de los procesos de contratación convocados por la Fiscalía General de la Nación, se puede realizar de la siguiente manera:

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[su_spoiler title=”¿Cuál es el documento interno que rige la contratación de la Fiscalía General de la Nación?” style=”2″]

La Fiscalía General de la Nación cuenta con un Manual de Contratación el cual se puede consultar en la página www.fiscalia.gov.co en la pestaña de “Contratación” link denominado “Manual de Contratación”.

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[su_spoiler title=”¿Cómo puedo conocer el plan anual de adquisiciones de la Fiscalía General de la Nación?” style=”2″]

La Fiscalía General de la Nación, publica el plan anual de adquisiciones y sus actualizaciones, en las siguientes plataformas:

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PLANEACIÓN

[su_spoiler title=”¿Para qué sirve la aplicación “Directorio de sedes y despachos de la FGN”,ubicado en la página www.fiscalia.gov.co?” style=”2″]

Sirve para conocer la ubicación de los diferentes despachos que tiene la FGN a nivel nacional.

Para más información ingrese a la página web www.fiscalia.gov.co / nuestro directorio.

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[su_spoiler title=”¿Qué tipo de información se puede consultar en el directorio ubicado en la página www.fiscalia.gov.co?” style=”2″]

Se puede consultar dirección, teléfono, extensión, en algunos casos teléfono móvil institucional, correo electrónico y horario de atención de las Sedes de la FGN.

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[su_spoiler title=”¿Se puede saber con cuántos Despachos de la FGN cuenta un municipio?” style=”2″]

Sí, solo se selecciona en el panel de filtros el municipio que se desea consultar, dejando los demás filtros vacíos y dar clic en el botón “Aplicar”.

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[su_spoiler title=”¿Se puede saber con cuántos despachos cuenta una Dirección Seccional de la FGN?” style=”2″]

Sí, se selecciona la Dirección Seccional o Delegada que se desea consultar dejando vacíos los demás filtros y dar clic en el botón “Aplicar”.

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[su_spoiler title=”¿Cómo puedo encontrar un Despacho específico de la FGN?” style=”2″]

En la caja de texto que dice “Buscar” se debe escribir el despacho a buscar, por ejemplo escribir FISCALIA 200. La aplicación muestra un listado con las Unidades que tienen ese número de Despacho.

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[su_spoiler title=”¿Se puede hacer una consulta por Especialidad de cada Unidad de la FGN?” style=”2″]

Sí, en el panel de filtros dar clic en la caja desplegable “Especialidad” (Actividad que realiza cada Unidad) y seleccionar el que se quiera consultar. Para ese caso muestra la ubicación de las unidades a nivel nacional; se puede reducir la búsqueda seleccionando un municipio.

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[su_spoiler title=”¿Cómo se pueden consultar los municipios donde hace presencia las Unidades de la FGN con base en el mapa judicial oficial?” style=”2″]

En la parte superior de la aplicación hay un enlace con el nombre “Consultar mapa judicial…”, al dar clic se carga otra aplicación geográfica con las coberturas de las Unidades Seccionales y las Unidades Locales.

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[su_spoiler title=”¿Dónde se pueden consultar los avances de la planeación estratégica de la FGN?” style=”2″]

De manera trimestral se registran en la página Web de la entidad los avances de las distintas metas generales que representan la planeación estratégica programada por vigencia. Se encuentra en el apartado: http://10.107.56.70/colombia/gestion/plan-de-accion/

Adicionalmente cada año se elabora un informe de gestión en el cual se podrán encontrar los principales resultados de la gestión misional y operacional de la vigencia.

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[su_spoiler title=”¿Existen ejercicios de verificación de cumplimiento en los avances de la planeación estratégica de la Fiscalía General de la Nación? ” style=”2″]

Sí, anualmente los distintos planes de acción formulados son evaluados y verificados por la Dirección de Control Interno, así como la Contraloría General de la República quien realiza auditorías ordinarias a la gestión Institucional en diversos temas.

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ASUNTOS JURÍDICOS

[su_spoiler title=”¿Puedo obtener información procesal de un tercero?” style=”2″]

Solamente se obtendrá información procesal de un tercero cuando quien la solicite demuestre interés legítimo, es decir a: (i) los titulares, (ii) sus causahabientes, (iii) sus representantes legales, (iv) a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial, y (v) a terceros autorizados por el Titular o por la ley.

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[su_spoiler title=”¿Qué es un proceso penal? ” style=”2″]

Es el conjunto de actuaciones y trámites que se llevan a cabo dentro del ámbito del derecho penal, para determinar la responsabilidad de una persona en la comisión de un delito y sancionarla en caso de ser culpable.

Durante el proceso penal se realizan investigaciones, se recaban pruebas, se celebra un juicio en el que se discute la culpabilidad del acusado, y finalmente se emite una sentencia que puede incluir una condena o una absolución.

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[su_spoiler title=”¿Qué pasa si presento peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas? ” style=”2″]

“En los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Ley Estatuaria 1755 de 2015, todas las peticiones deben ser respetuosas so pena de rechazo. Por lo tanto, las peticiones irrespetuosas no serán tramitadas por la Fiscalía General de la Nación y de ello se le informará al interesado.

En los eventos en que no resulte clara la finalidad u objeto de la petición, ésta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare, según corresponda, dentro de los diez (10) días siguientes y, de no proceder en ese sentido, se archivará la solicitud. Finalmente, en lo que respecta a peticiones reiterativas ya resueltas por la Fiscalía General de la Nación, la respuesta podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

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[su_spoiler title=”¿Puedo solicitar a la Fiscalía General de la Nación que se eliminan, borren o modifiquen en los Sistemas misionales de la entidad, los datos relativos a investigaciones que se llevan o llevaron en mi contra? ” style=”2″]

No se puede eliminar, borrar o modificar datos contenidos en los sistemas misionales de información de la Fiscalía General de la Nación, incluso en aquellas causas que hayan concluido con archivo, preclusión o condena.

Lo anterior, se fundamenta en que para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la Nación, tiene una especial relevancia la información de las investigaciones adelantadas e incluso de aquellas concluidas, de acuerdo a pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia.

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EXTINCIÓN DE DOMINIO

[su_spoiler title=”¿Qué es la extinción del derecho de dominio? ” style=”2″]

La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.

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[su_spoiler title=”¿Qué es un afectado dentro del proceso de extinción de dominio? ” style=”2″]

Persona que afirma ser titular (dueña) de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso.

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[su_spoiler title=”¿Qué se entiende por actividad ilícita? ” style=”2″]

Toda acción catalogada como delito, y que sea susceptible de pena o castigo por deteriorar la moral social.

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[su_spoiler title=”¿Qué se entiende por bienes en los procesos de extinción de dominio? ” style=”2″]

Son cosas materiales o inmateriales susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobres los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial.

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[su_spoiler title=”¿Por qué causales se puede Extinguir el Dominio? ” style=”2″]

El artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, indica que, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
  2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
  3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
  4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
  5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
  6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
  7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
  8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
  9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
  10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
  11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.

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[su_spoiler title=”¿Cuál es la Naturaleza de la Acción de Extinción de dominio? ” style=”2″]

La acción de extinción de dominio es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.

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[su_spoiler title=”¿La acción de extinción de dominio depende de la responsabilidad penal? ” style=”2″]

Esta acción es distinta y autónoma de la penal, así como de cualquiera otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad.

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[su_spoiler title=”¿La acción de extinción de dominio prescribe? ” style=”2″]

La acción de extinción de dominio es imprescriptible. Es decir NO PRESCRIBE. La extinción de dominio se declarará con sin importar que los hechos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia.

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DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL

[su_spoiler title=”¿Qué hace el Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y entrega de Personas desaparecidas? ” style=”2″]

Es responsable de coordinar acciones para la localización, identificación y entrega de personas desaparecidas a sus familiares.

Esto incluye la implementación de estrategias de búsqueda, colaboración con autoridades competentes, seguimiento de casos, monitoreo de avances y brindar apoyo a las familias afectadas.

Además, el grupo trabaja en la identificación de restos humanos y la realización de pruebas forenses para determinar la identidad de las personas desaparecidas.

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[su_spoiler title=”¿Qué hace el Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de casos de Víctimas en el marco de la Ley de Justicia Transicional? ” style=”2″]

El Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de casos de Víctimas en el marco de la Ley de Justicia Transicional   es el encargado de:

[/su_spoiler]

[su_spoiler title=”¿Qué funciones realiza el Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes? ” style=”2″]

El Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes se encarga de:

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[su_spoiler title=”¿Es la FGN la competente para realizar reparación administrativa?” style=”2″]

No, la Fiscalía General de la Nación no es competente para realizar reparación administrativa.

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[su_spoiler title=”¿Cuál es la entidad competente para realizar la reparación administrativa a las víctimas del conflicto armado?” style=”2″]

La entidad competente para realizar reparación administrativa a las víctimas del conflicto armados es la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas – UARIV., proceso que se puede iniciar ante: Defensoría del Pueblo, o los Centros Locales de Atención a Víctimas – CLAV, más cercanos a su lugar de residencia, donde igualmente,  podrá recibir orientación, atención y asesoría como víctima del conflicto armado interno.

En los municipios en donde no existan estas dependencias, puede averiguar sobre la reparación administrativa en las personerías o enlaces de víctimas que generalmente están ubicadas en el Palacio Municipal.

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[su_spoiler title=”¿Qué debe hacer una víctima del conflicto armado cuando es objeto de amenazas?” style=”2″]

Debe acercarse a la oficina del Grupo de víctimas de la Dirección de Justicia Transicional más cercano para poner en conocimiento el hecho y allí se activan las alertas ante las autoridades competentes encargadas de realizar el proceso de protección y se brindará orientación de acuerdo con el perfil o condición de la víctima, o contactarse telefónicamente al número 601 570 2000 Ext. 17044 y 17042, Celular 122 opción 6 o Línea gratuita nacional 01 8000 91 97 48 opción 6. Adicionalmente al correo institucional único atencionvic.justiciatrans@fiscalia.gov.co.

También puede acudir directamente ante la Fiscalía para obtener información del fiscal que tiene a cargo el caso.

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[su_spoiler title=”¿Qué hace el Grupo de Judicialización de Hechos Delictivos dentro del Marco del Proceso de Justicia y Paz?” style=”2″]

La misión del Grupo consiste en la judicialización efectiva de los delitos perpetrados por las estructuras armadas ilegales, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y las garantias de no repetición sin impunidad.

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CRIMEN ORGANIZADO

[su_spoiler title=”¿Qué es crimen organizado?” style=”2″]

El crimen organizado, también llamado delincuencia organizada, es toda aquella organización compuesta por un grupo de personas con determinadas jerarquías, roles y funciones, cuyo principal objetivo es la obtención de beneficios materiales o económicos mediante la comisión de delitos.

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[su_spoiler title=”¿Dónde está ubicada la Delegada Contra la Criminalidad Organizada? ” style=”2″]

La sede está ubicada en la Avenida Calle 24 No. 52 – 01 (Ciudad Salitre), Edificio H, piso 3,
Teléfono (+57) 601 570 2000

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[su_spoiler title=”¿En qué ciudades tiene sede la Delegada Contra la Criminalidad Organizada? ” style=”2″]

La delegada tiene adscritas ocho (8) direcciones especializadas que cuentan con sedes en las diferentes regionales del país.

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[su_spoiler title=”¿Qué Direcciones conforma la Delegada contra la Criminalidad Organizada? ” style=”2″]

Se encuentran adscritas:

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[su_spoiler title=”¿Con cuántas fiscalías cuenta la dirección DCCO a nivel nacional? ” style=”2″]

La Delegada Contra la Criminalidad Organizada y las Direcciones adscritas cuentan con 490 despachos de fiscalías a nivel nacional.

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DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LA CORRUPCIÓN

[su_spoiler title=”¿Qué asuntos son de conocimiento de la Dirección Especializada Contra la Corrupción?” style=”2″]

La Dirección Especializada contra la Corrupción DECC, se encarga de adelantar investigaciones sobre hechos que configuren conductas punibles cometidas por servidores públicos y/o particulares dentro o fuera a del territorio nacional, derivadas del ejercicio de funciones públicas, que pretendan el apoderamiento, desvío, uso irregular, de enormes cantidades de dinero del estado principalmente a través de la contratación irregular de grandes obras de infraestructura o prestación de servicios, apoderamiento de recursos destinados a la salud, o irregularidades en materia electoral; así mismo sobre hechos de corrupción cometidos por servidores de la rama judicial incluyendo fiscales y funcionarios de la fiscalía. Sus funciones se encuentran en la Resolución No. 0-0573 de 2014.

Las referidas conductas punibles constitutivas de corrupción pública o privada, en su mayoría corresponden a los Títulos XIV y XV del Código penal “Delitos Contra mecanismos de participación Democrática” y “Delitos contra la Administración Pública”.

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[su_spoiler title=”¿Quién hace la asignación de las investigaciones que deberán ser adelantadas por la Dirección Especializada Contra la Corrupción?” style=”2″]

Las investigaciones se asignan en la DECC por:

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[su_spoiler title=”¿Cuál es la sede de la Dirección Especializada Contra la Corrupción?” style=”2″]

Nivel Central – Bogotá (Edificio Capital Tower Piso 8 Avenida la Esperanza 51 -40)

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[su_spoiler title=”¿Qué mecanismos está utilizando la Dirección Especializada contra la corrupción para dar a conocer las funciones asignadas?” style=”2″]

La Dirección Especializada contra la Corrupción en articulación con la Dirección de Comunicaciones, publican en la página oficial de la entidad, las noticias relacionadas con los casos que se han impactado por hechos de corrupción a nivel nacional, estas en el desarrollo de los objetivos del Direccionamiento estratégico 2020-2024.

http://10.107.56.70/colombia/category/lucha-contra-corrupcion/

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[su_spoiler title=”¿Qué delitos investiga la Dirección Especializada Contra la Corrupción?” style=”2″]

Peculado por apropiación o por uso, concusión, cohecho propio e impropio, cohecho por dar u ofrecer, celebración indebida de contratos (violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades), interés indebido en la celebración de contratos, contratos sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato, abuso de autoridad, tráfico de influencias, utilización indebida de información privilegiada, estafa, falsedad, fraude procesal, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito, corrupción privada y administración desleal, prevaricato por acción y omisión, falsedad ideológica en documento público, asesoría ilegal, ocultamiento, alteración o destrucción de EMP o EF, acceso abusivo a un sistema de información, perturbación de certamen democrático, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, fraude en la inscripción de cedulas, elección ilícita de candidatos, corrupción de sufragante, tráfico de votos, voto fraudulento, favorecimiento del voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, alteración de resultados electorales, ocultamiento retención y posesión ilícita de cedula, denegación de inscripción, financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, omisión de información del aportante, intervención política.

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FINANZAS CRIMINALES

[su_spoiler title=”¿En qué momento se puede acceder a la información en los procesos de extinción de dominio?” style=”2″]

Se puede acceder a información de los procesos cuando ha superado la fase inicial (investigación). Si el proceso ya se encuentra en juzgados, es dicha autoridad quien está facultada para brindar la información.

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[su_spoiler title=”¿A quién se puede entregar información de los procesos de extinción de dominio?” style=”2″]

Se puede entregar información a los sujetos procesales (Fiscalía y afectados) pero también a los intervinientes (Ministerio Público y Ministerio de Justicia y el Derecho).

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[su_spoiler title=”¿Cuál es la función de Finanzas Criminales?” style=”2″]

Implementar y coordinar las actividades de Judicialización, investigación y análisis criminal de los hechos que revistan características de delito por las siguientes formas de criminalidad: financiación del terrorismo, criminalidad financiera y bursátil, criminalidad tributaria y aduanera, lavado de activos y extinción del derecho de dominio; a nivel local, regional, nacional o transnacional.

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DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

[su_spoiler title=”¿La Inasistencia Alimentaria y/o Violencia Intrafamiliar se pueden Desistir?” style=”2″]

NO: La ley 1542 DE 2012 reformó el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal y tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Es decir, son delitos que las autoridades investigan de oficio, sin necesidad de que exista una denuncia personal.

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DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN

[su_spoiler title=”¿La Fiscalía general de la Nación paga por recibir información que esté relacionada con actividades delictivas? ” style=”2″]

La Fiscalía General de la Nación reconoce recompensas por los aportes de información que suministre la fuente humana, de acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la información proporcionada.

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[su_spoiler title=”¿Qué es el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU)” style=”2″]

Es una herramienta que tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen en forma inmediata, todas las diligencias necesarias que tiendan a la ubicación y encontrar a la persona desaparecida, evitando que se perfeccione el delito de la desaparición forzada.

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[su_spoiler title=”¿Qué debe hacer un abogado para poder ingresar a las celdas transitorias para visitar a una persona privada de la libertad?” style=”2″]

Dentro de las 36 horas siguientes a la captura de la Persona Privada de la Libertad (PPL) en horario hábil, se permitirá el ingreso del defensor para que la PPL tenga acceso a la legitima defensa y a que sus derechos no sean vulnerados.

Para las PPL que ya llevan algún tiempo en las Celdas Transitorias, el defensor debe remitir correo electrónico a la dirección celdas.nivelcentral@fiscalia.gov.co, 24 horas antes de acercarse a las instalaciones, esto con el fin de agendar la visita y evitar aglomeraciones dentro de las celdas.

El correo debe contener el nombre completo de la PPL a la cual va a visitar, en lo posible con documento de identidad y anexar en formato PDF, copia de la cédula de ciudadanía y copia de la tarjeta profesional que lo acredite como abogado. Los horarios para las visitas jurídicas son de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, tanto en la sede Bunker como en la sede Paloquemao (antiguo DAS).

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[su_spoiler title=”¿Qué debe hacer un familiar o allegado, para poder ingresar a las celdas transitorias para visitar a una persona privada de la libertad?” style=”2″]

Para que un familiar o allegado pueda visitar a una persona privada de la libertad en las celdas transitorias, esta debe haber estado al menos una semana en el lugar, ya que al llegar queda en un periodo de aislamiento preventivo.

Durante esa semana, la persona privada de la libertad inscribe a su familiar o allegado que va a ir a visitarlo, proporcionando su nombre completo y número de documento de identificación. Este listado se entrega al área de seguridad que es la encargada de autorizar los ingresos de las personas.

Las visitas de familiares o allegados se realizan los días sábados de 08:00 a 12:00 horas, tanto en la sede Búnker como en la sede Paloquemao (antiguo DAS). El ingreso máximo permitido es hasta las 10:00 horas.

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[su_spoiler title=”¿Qué elementos se pueden ingresar el día de visitas a personas privadas de la libertad?” style=”2″]

Para el día de visitas, los familiares o allegados pueden ingresar los siguientes elementos:

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[su_spoiler title=”¿Cuándo puede ingresar un menor de edad a visitar a una persona privada de la libertad?” style=”2″]

El ingreso de menores de edad a las celdas para visitar a una persona privada de la libertad, es el primer sábado de cada mes, en los mismos horarios y previa inscripción del menor por parte de la PPL, con nombre completo y numero de documento.

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[su_spoiler title=”¿Qué elementos se le pueden ingresar a las personas privadas de la libertad según el patio asignado y cuáles son los horarios?” style=”2″]

El ingreso de elementos para personas privadas de la libertad, se hace según el patio al cual fue asignada la PPL, así:

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[su_spoiler title=”¿A quién puedo acudir si veo o se dé un elemento sospechoso que me pueda generar daño o afectación a mí, a mis familiares, conocidos o comunidad en general?” style=”2″]

La Fiscalía General de la Nación a través del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cuenta con el Grupo Técnico de Explosivos e Incendios conformado por personal experto en procedimientos antiexplosivos, post explosión, investigación de incendios y atención en eventos nucleares, biológicos, químicos y radiactivos.

Trabajan con equipos, herramientas y medios técnicos especializados que permiten actuar de manera efectiva frente a las diferentes situaciones de riesgo o amenaza que se puedan presentar

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[su_spoiler title=”¿Dónde puedo comunicarme si requiero la presencia o servicio que presta el Grupo Técnico de Explosivos e Incendios del CTI?” style=”2″]

Se puede comunicar a los celulares 3223650968 / 3223653331 o al teléfono +57 601 5702000 Ext 31409, donde será atendido y orientado por el personal Técnico en Explosivos las 24 horas los 365 días del año.

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Última actualización 2024-07-18[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/3″][vc_raw_html]JTNDaDQlMjBjbGFzcyUzRCUyMmJsb2NrLXRpdGxlJTIyJTNFJTNDc3BhbiUzRVRSQU5TUEFSRU5DSUElM0MlMkZzcGFuJTNFJTNDJTJGaDQlM0U=[/vc_raw_html][vc_wp_custommenu nav_menu=”24161″][/vc_column][/vc_row]

 

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