En esta sección usted podrá encontrar información sobre el Sistema Especial de Carrera, y los mecanismos otorgados por la Ley para la provisión definitiva de empleos de carrera en la Fiscalía General de la Nación.

Sistema Especial de Carrera

El artículo 253 de la Constitución Política dispone: “La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia”.

En cumplimiento de lo anterior, el Sistema Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación –FGN-, se encuentra regido por lo previsto en el Decreto Ley 020 de 2014, y fue definido como:

“Un sistema técnico de administración de personal que, en cumplimiento de los principios constitucionales de la función pública, busca garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos, previa demostración del mérito; proteger los derechos de los servidores a la estabilidad y permanencia en los mismos; desarrollar las capacidades técnicas y funcionales del servidor mediante la capacitación, los estímulos y el ascenso. Así mismo, pretende la eficiencia y eficacia de la función que cumplen los servidores, evaluada a través del desempeño del cargo y de las competencias laborales.”

[su_heading size=”22″]¿Qué es la Comisión de la Carrera Especial?[/su_heading]

Es un cuerpo colegiado, participativo y de gestión, encargado de la administración de la carrera especial de la entidad, que busca garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos con base en el mérito de los aspirantes a concursos o procesos de selección, y proteger los derechos de carrera de los servidores conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 020 de 2014.

[su_heading size=”22″]¿Qué hace la Comisión de Carrera Especial?[/su_heading]

Las funciones de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación se encuentran establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 020 de 2014, y entre las principales se encuentran:

[su_accordion]
[su_spoiler title=”De carácter general” style=”fancy”]

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[su_spoiler title=”En cuanto a los concursos o procesos de selección” style=”fancy”]

[/su_spoiler]
[su_spoiler title=”En cuanto a las listas de elegibles” style=”fancy”]

[/su_spoiler]
[su_spoiler title=”En cuanto al Registro Público de Inscripción en Carrera Especial” style=”fancy”]

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[su_heading size=”22″]Cómo está conformada la Comisión de Carrera Especial?[/su_heading]

La Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación estará conformada por:

El Subdirector de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces, actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

[su_heading size=”16″ margin=”0″]Normativa[/su_heading]

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[su_spoiler title=”Del orden constitucional y legal” style=”fancy”]

[/su_spoiler]
[su_spoiler title=”Jurisprudencia” style=”fancy”]

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[su_heading size=”22″]Concursos o Procesos de Selección[/su_heading]

El Decreto Ley 020 de 2014, establece que los concursos o procesos de selección para la provisión de los cargos de carrera en vacancia definitiva de la Fiscalía General de la Nación pueden ser de ingreso y de ascenso.

Los concursos de ingreso son abiertos y podrán participar todas las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos, sin ningún tipo de discriminación.

Los concursos de ascenso tienen la finalidad de reconocer la capacitación y desempeño de los servidores escalafonados en la carrera especial y permitirles la movilidad a un cargo o categoría inmediatamente superior dentro del mismo grupo o planta de personal. Los requisitos que debe cumplir el servidor para participar en los concursos de ascenso son:

  1. Estar escalafonado en la Carrera Especial.
  2. Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempeño del cargo.
  3. Haber obtenido calificación sobresaliente de la evaluación de desempeño, en el año inmediatamente anterior.
  4. No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco (5) años anteriores a la convocatoria.

 

 

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